Mercado inmobiliario: qué es el Boleto Electrónico y cómo podrá usarse
03/04/2019
Se presentó una nueva herramienta que intenta ser beneficioso para tanto compradores como desarolladors ¿Que impactó tendrá en el mercado inmobiliario?
El presidente Mauricio Macri presentó el Boleto Inmobiliario Electrónico, una herramienta que busca impulsar las ventas de departamentos en pozo en la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires. La presentación fue de una plataforma, que operará en el Registro de la Propiedad Inmueble porteño, donde el desarrollador y el comprador en pozo podrán registrar electrónicamente el boleto de compraventa. Para esto, el decreto 962/2018 -reglamentado en diciembre- establece que ambas partes deberán tener firma digital o hacerlo a través de “un escribano público, que deberá presentar (el boleto) a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con su firma digital”. Además, la norma establece que “se podrá inscribir la cesión de los boletos de compraventa, siempre que haya sido firmada digitalmente y gestionada mediante la TAD”. El Gobierno sostiene que esta herramienta permitirá, además de agilizar las operaciones, que los bancos financien más compras en pozo porque tendrán una documentación digitalizada que les dará mayor “respaldo”. En ese sentido, el operador inmobiliario Armando Pepe aseguró que “al ser ahora el boleto un instrumento registrado, los bancos van a poder dar crédito sobre ese documento y eso va a impulsar la construcción". Otra ventaja, sostienen en el sector, es que se terminará el “boleto múltiple”, que ocurría cuando a veces una unidad tenía más de un boleto porque al tratarse de un acuerdo entre privados la operación no quedaba registrada en ningún lado.
Requisitos
Para adherir al sistema, ambas partes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Como se mencionó antes, tanto comprador como desarrollador deberán tener firma digital, algo que podrán obtener a través de la AFIP o de los llamados “proveedores de dispositivos criptográficos homologados”.
2) El comprador deberá tener pago al menos el 25% del valor de la unidad.
3) El desarrollador deberá presentar, además de la documentación municipal de aprobación de la obra, un croquis hecho por agrimensor que identifique todas las unidades del proyecto, “incluyendo superficie, ubicación y restantes características esenciales”.
4) El desarrollador deberá tener además un seguro de caución que resguarde al comprador (hasta una determinada suma) ante cualquier incumplimiento en la obra.
Hoy muchos desarrolladores se saltaban este requisito haciéndoles firmar a los compradores una exención, pero al ser ahora obligatorio deberán traspasar el costo y esto podría encarecer las operacione.
Fuente: Clarin